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Bolsas de trabajo de Letrados sustitutos de la Administración de Justicia

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Periodo de inscripción

Del 25/10/2022 al 16/11/2022

Información

Se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia. El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el anexo I de la resolución.

Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro. Del total de las plazas convocadas se reservará el 7% para ser cubiertas por personas con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Presentación de solicitudes: quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria. 

Convoca

Ministerio de Justicia. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

Requisitos

  • Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.
  • Haber obtenido la licenciatura o grado en derecho.
  • No haber sido objeto de condena ni de procesamiento o inculpación por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
  • Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitada.
  • No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.
  • No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.