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Oposiciones para Policía Nacional, escala básica

policia

Periodo de inscripción

08/09/2023 to 28/09/2023

Información

Se convocan 2.458 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de policía, de la Policía Nacional.

Del total de 2.458 plazas autorizadas para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 491 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Las 1.967 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean cubiertas se acumularán a las 1967.

Convoca

Ministerio del Interior

Requisitos

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.

c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.

e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.

f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.

h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

Boletín Oficial

07/09/2023

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