Subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles de Castilla y León 2022
Periodo de inscripción
12/03/2022 to 31/03/2022Información
Ayudas a asociaciones juveniles, federaciones, confederaciones, uniones y otras formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, con la finalidad de colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento y la adquisición de equipamiento para las sedes de las entidades beneficiarias.
Las solicitudes se presentarán, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal del Instituto de la Juventud de Castilla y León, junto con la documentación requerida en el apartado noveno de la convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Convocatoria abierta del 12 al 31 de marzo de 2022.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionados comprenderá desde el del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive. El plazo de abono de los gastos devengados será hasta el día 8 de febrero de 2023, inclusive.
Convoca
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León
Requisitos
Asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
- Las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar el carácter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Juventud de Castilla y León, a fecha de publicación de la convocatoria y estar registradas en el Registro de Asociaciones y consejos de la Juventud de Castilla y León.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades juveniles de ámbito local o provincial.
- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no cumplan con la normativa sobre integración laboral o no acrediten la observancia o exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Dotación
El importe total de la convocatoria es de 160.000 €. El importe de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida según el baremo y regla aritmética previstos en la convocatoria, sin que la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria pueda ser superior a 30.000 €.
Más Información
Teléfono 983 410930