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Premios Nacionales Pancho Cossio del Gobierno de Cantabria para jóvenes

Periodo de inscripción

Del 12/07/2023 al 25/08/2023

Información

  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios Pancho Cossío de 2023.
  2. Las modalidades artísticas convocadas en esta edición son:
    • Pintura.
    • Dibujo/Ilustración/Cómic.
    • Escultura/Instalación/Performance/Grabado.
    • Fotografía.
    • Vídeo Creación.
    • Diseño Gráfico.

Estas modalidades se subdividen en dos categorías según la edad de los participantes:

  • Categoría A para jóvenes comprendidos entre 16 y 20 años de edad cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
  • Categoría B para jóvenes comprendidos entre 21 y 35 años de edad, cumplidos a 31 de diciembre del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.

Convoca

Gobierno de Cantabria

Requisitos

  1. Podrán participar en el presente certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española, así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, con edad comprendida entre los 16 y 35 años, cumplidos o que cumplan esa edad antes del fin del año en curso al momento de publicación de la convocatoria.
  2. Sólo se podrá participar en una de las modalidades artísticas y categorías del Certamen.
  3. No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.
  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Más Información

Se concederá un premio de mil euros (1.000,00 €) por modalidad y categoría, sin perjuicio de que el jurado declare desierto alguno de los premios.
El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente si la hubiera, sin perjuicio del cumplimiento del premiado de sus obligaciones con la hacienda pública al tener el premio el carácter de ingreso patrimonial.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de un soporte digital de almacenamiento externo (CD, DVD, USB o tarjeta SDHC) que contendrá la siguiente documentación:

  1. Curriculum artístico en formato pdf.
  2. Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales, proceso de creación; así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta, en formato pdf.
  3. Una fotografía de calidad de la obra presentada en formato jpg, png o pdf. En el caso de Video-creación, esta no podrá sobrepasar los 5 minutos de duración y se presentará en formato mov, mpeg o avi.

En el caso de que la presentación se realice a través del Registro Electrónico Común (REC), los archivos deberán ajustarse al tamaño máximo permitido. No obstante, en el caso de Video-creación si este no pudiese ajustarse al tamaño máximo permitido, deberá indicarse en el dossier de la obra un enlace al Vídeo en alguna plataforma como Youtube o Vimeo, para que pueda ser visionado por el jurado.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  • a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
  • b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de juventud, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
  • b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  • c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

Anexos:

Lugar presentación :

En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.

Si las personas físicas enviaran la solicitud por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador:

  • DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD (CODIGO DIR3 O0000654 – A06027827)
  • C/ Valliciergo nº8 - 39003 Santander
  • Teléfono: 942 20 80 14